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DECRETO SUPREMO Nº 11585

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional es propietario del inmueble denominado ‘‘Cuartel Sucre’’ ubicado en la esquina de las calles Sucre y Bolívar de esta ciudad y a su vez el Ministerio del Interior posee en propiedad el inmueble llamado ‘‘El Mirador’’ situado en la zona de ‘‘Villa Pabón’’;

 

Que, ambos Secretarios de Estado han arribado al acuerdo de realizar una permuta de los inmuebles indicados por convenir así a los intereses de cada Despacho;

 

Que, es necesario autorizar la permuta indicada:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional para transferiri el inmueble de su propiedad denominada ‘‘Cuartel Sucre’’ situado en la esquina de las calles Sucre y Bolivar, en favor del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 2.- Igualmente se autoriza al Ministerio del Interior para transferir, en compensación, al Ministerio de Defensa el inmueble de su propiedad llamado ‘‘El Mirador’’ ubicado en la zona de ‘‘Villa Pabón-Alto’’.

 

ARTÍCULO 3.- Las transferencias autorizadas deberán ser perfeccionadas con la facción de la escritura pública correspondiente debiendo intervenir el señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- La permuta que se autoriza mediante el presente Decreto Supremo, queda liberada del pago de impuestos y gravámenes a la transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Interior y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Guitiérrez, Mario Serrate Ruíz, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulicia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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