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DECRETO SUPREMO Nº 11584

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1973, se ha determinado un régimen especial de tributación sobre revalorización de Activos Fijos, Oro y Divisas, aplicable a la actividad económica del país;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10780 de 23 de marzo de 1973 ha sido reglamentado el Decreto Ley Nº 10550, en cuyo art. 40 se dispone que mediante una norma legal reglamentaria debe establecerse el tratamiento a que se sujetarán las empresas de Servicio Público;

 

Que, es necesario definir el tratamiento impositivo a que se sujetarán las empresas de Servicios del Sector Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la exención de las obligaciones tributarias determinadas por los artículos 17 al 24 del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972 a las Instituciones y Empresas de Servicio Público comprendidas en las definiciones previstas por los Capítulos II y III del Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972.

 

ARTÍCULO 2.- Inclúyese en el beneficio del art. 1º a las empresas privadas cuya finalidad sea satisfacer una necesidad Pública y que no distribuyen utilidades ni en la forma de dividendos o participaciones. Del mismo modo serán incluídos en el presente régimen las Empresas a las que el Estado les haya otorgado liberación de impuestos creados o por crearse en consideración a sus fines de servicio Pblico.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General de la Renta Interna efectuará calificación y catalogación de las empresas beneficiadas con la exención, calificación y catalogación que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 4.- La exención señalada por el art. 1º, no incluye las obligaciones formales de los contribuyentes, de presentar cuadros estadísticos y todo otro documento que exijan las disposiciones legales vigentes o la Dirección General de la Renta.

 

ARTÍCULO 5.- Las empresas de servicios públicos de electricidad, se sujetarán a reglamento especial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos; Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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