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DECRETO LEY Nº 11582

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es misión del Estado la promoción y desarrollo de la Energía Nuclear en el país;

 

Que, mediante disposición legal expresa, se ha dispuesto la integración del Departamento de Materias Primas de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear al Instituto de Investigaciones Geológico Minero Metalúrgico, el que se hará cargo de las labores de exploración, explotación y beneficio de minerales radioactivos y otros;

 

Que, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, al concentrar sus esfuerzos en la aplicación y usos de la energía nuclear con fines pacíficos, se halla más relacionada con el sector energético;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICCION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- La Comisión Boliviana de Energía Nuclear pasa a depender del Ministerio de Energía de Hidrocarburos, con sus actuales Departamentos de Medicina Nuclear y Radio Química e Ingeniería.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas reprogramará los recursos asignados a COBOEN dentro del Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 3.- Una comisión conformada por el Subsecretario de Energía e Hidrocarburos, un representante de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, y el Director de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear presentarán a CONEPLAN los Estatutos reformados de COBOEN en el plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, de Minería y Metalurgia, de Finanzas y de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruiz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Pelaez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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