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DECRETO LEY Nº 07278

GRAL. DE LA FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS O.

GRAL. DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Memorándum de Entendimiento elaborado por representantes de los Ministerios de Economía y de Hacienda, del Banco Central de Bolivia y del Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por la Misión Económica de los Estados Unidos en Bolivia - (USAID/B), se ha llegado a establecer la cuantía de los reclamos en moneda nacional que USAID/B y las Agencias predecesoras del Gobierno de los Estados Unidos de América, han emitido a cargo del Gobierno Nacional, los Ministerios y sus dependencias;

 

Que al haberse determinado el monto de las obligaciones contraídas por Gobiernos anteriores con USAID/B, se ha fijado el procedimiento para regularizar dichas deudas con objeto de cumplir con las obligaciones contraídas en nombre del país y salvaguardar en esta forma el crédito y prestigio nacionales;

 

Que en base a los acuerdos que se especifican en el Memorándum de Entendimiento, el pago de las sumas reclamadas por USAID/B necesariamente debe efectuarse mediante crédito del Banco Central de Bolivia, con la particularidad de que su importe quedará congelado en las correspondientes cuentas del Instituto Emisor, de tal manera que no afecte al crédito fiscal, y además, que el servicio de amortización se efectúe en la medida de las recuperaciones que se reciban de parte del Gobierno Nacional, de los Ministerios y sus dependencias, que hayan realizado gastos o inversiones con fondos de los programas de asistencia económica del Gobierno Norteamericano en los años 1957 a 1964;

 

Que en el Memorándum de Entendimiento se establece la deuda con USAID/B en la cantidad de $b. 39.859.616.53 susceptible de variación por efecto de la revisión de los reclamos y consiguiente presentación de documentos adicionales que permitan cancelar, anular o deducir cualesquiera de las deudas o que por acción judicial se determinara su irrecuperabilidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE

ESTABILIZACIÓN MONETARIA,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, conceder al Supremo Gobierno un préstamo hasta la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS BOLIVIANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($b. 39.859.616.53) con objeto de cancelar los reclamos pendientes en moneda nacional emitidos por USAID/B y sus agencias predecesoras, resultantes de gastos dentro de los programas de asistencia económica del Gobierno Norteamericano al Gobierno Nacional en los años 1957 a 1964.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito de referencia al ser efectivizado por el Banco Central de Bolivia a favor de USAID/B, será contabilizado en cuentas separadas tanto en el Activo (Créditos al Gobierno) como en el Pasivo (Fondo de Contrapartida) y será mantenido congelado.

 

ARTÍCULO 3.- El Servicio de amortización del crédito mencionado se efectuará con las recuperaciones que obtenga de todos los Ministerios o dependencias involucradas en los reclamos o por efecto de cancelaciones, anulaciones o reducciones admitidas en forma conjunta entre representantes del Supremo Gobierno, del Banco Central de Bolivia y USAID/B. El crédito no devengará intereses ni comisiones.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia, USAID/B y los funcionarios autorizados por ley suscribirán la correspondiente escritura y establecerán las demás condiciones propias en este género de operaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín Suárez, Sr. Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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