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DECRETO SUPREMO Nº 11581

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11248, de 20 de diciembre de 1973, se ha dispuesto la realización del Censo Nacional de Beneméritos y excombatientes de la guerra del Chaco a partir del 4 de febrero de 1974;

 

Que, por razones de fuerza mayor, el indicado Censo no pudo ser efectuado en la fecha prevista en el Decreto Supremo Nº 11248 por lo que corresponde señalar nueva fecha;

 

Que, por razones de fuerza mayor, el indicado Censo no pudo ser efectuado en la fecha prevista en el Decreto Supremo N° 11248 por lo que corresponde señalar nueva fecha;

 

Que, asimismo es necesario ampliar el término establecido para la iniciación de trámites de declaratoria de beneméritos de la patria;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el Censo Nacional de Beneméritos de la Patria y excombatientes de la guerra del Chaco, dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 11248 de 20 de diciembre de 1973, se efectuará indefectiblemente a partir del día 15 de septiembre de 1974.

 

ARTÍCULO 2.- Prorrógase el término para la presentación de expedientes de declaratoria de Beneméritos de la Patria, a que se refiere el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 11248, hasta el 31 de diciembre de 1974.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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