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DECRETO SUPREMO Nº 11578

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario buscar un ordenamiento y racionalización de ingresos en beneficio del Estado, a través del cobro oportuno de los impuestos catastrales y sobre transferencia de la propiedad bienes inmuebles en todo el país.

 

Que, el proceso de desarrollo en materia de propiedad tanto urbana como rural en el distrito de Santa Cruz, hace imprescindible la creación de la Oficina Distrital de Catastro en el aludido distrito, dependiente de Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Que, asimismo es necesario proveer dicha Oficina del personal idóneo competente, por cuyos servicios se beneficiará en forma positiva el Estado, al obtener mayores ingresos por concepto de impuestos catastrales y sobre transferencias del derecho de propiedad inmueble.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Oficina Distrital de Catastro en la ciudad de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a partir de marzo del presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la dotación de nueve items con destino a los funcionarios que prestarán servicios en dicha Oficina Distrital, los mismos que devengarán haberes por un monto mensual de $b. 22.275.00, los que anualmente representan un total de Doscientos veintiocho mil trescientos veintiocho 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 228.328.oo), imputables al Presupuesto de Servicios Personales del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Sub-Grupo 110-‘‘Empleados Permanentes’’.

 

ARTÍCULO 3.- Por el momento, y hasta poder establecer en forma concreta los rendimientos tributarios que produzca la nueva Oficina Distrital de Catastro en Santa Cruz, se autoriza al Ministerio de Urbanismo y Vivienda a la contratación de ocho funcionarios adicionales, para presentar servicios en la misma Oficina, por un monto mensual de Diecisiete mil doscientos cuarenta 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 17.240.00), con cargo al Sub Grupo 270 ‘‘Servicios Profesionales y Comerciales’’, partida 273-‘‘Estudios, Investigaciones y Proyectos’’.

 

Los señores Ministros de Estado a cargo de las Carteras de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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