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DECRETO LEY Nº 07274
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario habilitar un mayor número de establecimientos educacionales en el territorio de la República, para atender el constante crecimiento de la población escolar;
Que es deber del Estado velar por el constante desarrollo y superación intelectual de la juventud estudiosa del país, creando nuevos establecimientos que son de imperiosa necesidad, elevando de este modo el nivel cultural de la niñez y el pueblo boliviano.
Que para los fines de expropiación y las leyes en vigencia sobre la materia, se impone la declaratoria de necesidad y utilidad pública del inmueble de la testamentaría de Serafina vda. de Paz, ubicada en la localidad de Capinota, jurisdicción del Departamento de Cochabamba, sita en la calle Blanco s/n, con extensión de 1320 mts. cuadrados, con frente de 22 metros y 60 de fondo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a la testamentaría Serafina vda. de Paz, en toda su extensión de 1,320 metros cuadrados sita en la calle Blanco, s/n de la localidad de Capinota del Departamento de Cochabamba, cuyos límites son: al Norte la propiedad de Lucio Arce, Sucesión Tapia y Honorable Alcaldía Municipal de Capinota; al Sud con la casa de la señora Lidia Villazón de Pérez; al Este con el inmueble de N. Sempértegui y al Oeste con la calle Blanco, con destino a la construcción y funcionamiento de la Escuela “Juana Azurduy de Padilla”, autorizando la ocupación inmediata del local para el funcionamiento de la indicada Escuela, quedando autorizadas las autoridades educacionales para la ocupación del local, a fin de proceder a su remodelación por el Departamento de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará de seguir los trámites correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El monto de la indemnización se abonará con fondos de la Honorable Alcaldía Municipal de Capinota de conformidad al Art. 314 del Código de Educación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Dr. Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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