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DECRETO SUPREMO N° 21218

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que uno de los objetivos de la política económica es reactivar la producción industrial del país y fomentar las inversiones extranjeras que sirvan a ese propósito;

 

Que existe un potencial importante de inversionistas asiáticos con aptitud financiera y gerencial para la formación de compañías mixtas, instalación de nuevas industrias, desarrollo de proyectos mineros, agrícolas, ganaderos, madereros y agroindustriales susceptibles de ser promovidos por medio de una oficina especializada, ubicada en un centro desde el que se pueda atender a varias zonas comerciales como Cantón Yakorta, Singapur y otros;

 

Que el país necesita una inmigración calificada para la creación de nuevas y mayores fuentes de trabajo, así como promoción de productos exportables como minerales, algodón, cereales, maderas, mármol, etc., para el mercado asiático;

 

Que es necesaria la creación de un consulado general con sede en Hong Kong, destinado a cumplir las tareas adecuadas para lograr tales objetivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase el Consulado General itinerante de Bolivia con asiento en la ciudad de Hong Kong y cuya jurisdicción abarcará territorios aledaños a la costa continental del Mar de China, Kuala Lumpur (Malasia) Djakarta y Sumatra (Indonesia) y Manila (Filipinas).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en, el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Fernando Barthelemy Martínez, Luis Fernando Valle Quevedo, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert Bermúdez, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovíc, Carlos Pérez Guzmán, Walter Ríos Gamboa, Jaime Villalobos Sanjinéz, Edil Sandoval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Antonio Tovar Piérola, Hermánn Antelo Laughlin, Fernando Cáceres Diaz, Juán Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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