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DECRETO SUPREMO N° 21213

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Tesoro General de la Nación licitó públicamente la impresión de valores fiscales, sin obtener cotizaciones de varios ítems;

 

Que habiéndose acordado conforme a disposiciones legales proceder al concurso de ley por invitación a los industriales gráficos, la Junta de Licitaciones abrió ofertas válidas de cinco proponentes, condicionadas al dólar americano fijado por el bolsín del Banco Central de Bolivia,

 

Que la Junta de Licitaciones, aprobando el informe de su comisión calificadora, decidió en reunión de 26 de febrero de 1986 adjudicar la impresión de los valores fiscales a las empresas Apolographic, Riverijos, Corporación Electroprint y Comercial Letras;

 

Que corresponde aprobar esa adjudicación, para su cumplimiento mediante la disposición legal exigida por el decreto supremo 20857 de 5 de junio de 1985.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la impresión y provisión de los siguientes valores fiscales en favor de las empresas gráficas que se indica a continuación, efectuada por la Junta de Licitaciones del Tesoro General de la Nación en 14 de enero de 1986:

 

IMPRENTA "APOLOGRAPHIC"

 

1. Libretas Pasaportes

diplómaticos 500 piezas

 

IMPRENTA "RIVERIJOS"

1. Comprobantes de pago sin ditritos 500.000 Juegos.

 

 

IMPRENTA “CORPORACION ELECTROPRINT" S.R.L.

1. Boletas de rodaje

2. Despaches de emergencia

92.000

150.000

Talonarios Talonarios

Ju Juegos

3. Formulario No. 12

orden de detención

47.000

Juegos

4. Recibos de alquiler sin distrito

10.000

Talonarios

5. Formulario R.B.12

comprobante de pago tributario

50.000

Juegos

6. Libreta de familia

60.000

Piezas

7. Libreta de pesca deportiva

200

Piezas

8. Carnet de caza co mercial

200

Piezas

9. Timbres consulares de $us. 25:oo

50.000

Piezas

10. Timbres consulares de $us. 10.00

50.000

Piezas

11. Boletas autopista La Paz-El Alto

35.000

Talonarios

12. Fonrulario No. 15 solicitud de copia legalizada

47.000

Juegos

13. Formulario No. 16 solicitud de certificado

de asistencia

25.000

 

Juegos

14. Formulario No. 18 certificado de multas

25.000

Juegos

15. Formulario No. 19 orden de arresto

25.000

Juegos

 

 

IMPRENTA "COMERCIAL LETRAS"

1. Formulario R.B. 11

declaración jurada sobre impuestos a utilidades. 150.000 Juegos

 

ARTÍCULO 2.- Los precios totales para la impresión y provisión de los valores detallados en el anterior artículo, al día de la apertura de propuestas y al tipo de cambio de $b. 1.827.000.00 por dólar americano, fijado por el bolsín del Banco Central de Bolivia, ascienden a las siguientes cantidades:

 

 

IMPRENTA

 

MONTO ADJUDICADO

PESOS BOLIVIANOS

Imprenta "Apolographic"

$b.

6.300.000.000.00

Imprenta "Riverijos"

"

27.037.500.000.00

Corporación "Electroprint" S.R.L.

"

126.608.000.000.00

Imprenta "Comercial Letras"

"

246.750.000.000.00

 

Estando los precios de las ofertas condicionados al cambio del dólar fijado por el bolsín, aquellos serán calculados al tipo de cambio del día del pago total.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los representantes legales del Ministerio de Finanzas, suscribir los respectivos contratos de impresión y provisión de material con los personeros legítimos de las empresas adjudicatarias, bajo las cláusulas y garantías de seguridad, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

El señor Ministro de estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gillermo Bedregal, Fernando Valle Quevedo, Fernando Barthelemy M., Gonzalo Sanchez de Lozada, Min. Finanzas a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic R., Min. Energía é Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert Bermúdez, Walter Rios Gamboa, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos, Edil Sandoval Morón, Franklin Anaya, Antonio Tovar P., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres Díaz, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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