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DECRETO LEY Nº 07273

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Liceo de Señoritas “JULIA DEGAND” del Distrito Escolar de Sucre, carece de local propio que le impide cumplir con los objetivos de la enseñanza Secundaria, señalados por el Art. 42 del Código de Educación vigente;

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social posee en la calle Bolívar de aquella ciudad, un inmueble disponible que, por las condiciones adoptables para un local escolar, puede ser transferido, previa las formalidades de Ley, a favor del Ministerio de Educación, con destino al funcionamiento del Liceo precitado; por tanto,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social la transferencia de su inmueble de la ciudad de Sucre, ubicado en la calle Bolívar, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino al funcionamiento del Liceo de Señoritas “JULIA DEGAND” de aquella capital, por la suma de $b. 60.000.- (SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS o/100), imputable al Giro “Construcciones” (Reparaciones de Locales Escolares) del Presupuesto Adicional del Servicio de Educación vigente;

 

ARTÍCULO 2.- El importe anterior de $b. 60.000.-, será abonado por el Ministerio de Eucación y Cultura, a la Caja Nacional de Seguridad Social en quince meses, a $b. 4.000.-mensuales;

 

ARTÍCULO 3.- Para el efecto se firmará la correspondiente Escritura Pública por el Ministerio de Educación y Cultura, la Caja Nacional de Seguridad Social, la Fiscalía de Gobierno y la Contraloría General de la República;

 

ARTÍCULO 4.- La Caja Nacional de Seguridad Social entregará de inmediato el inmueble para el funcionamiento del Liceo de Señoritas “JULIA DEGAND” de Sucre.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Dr. Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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