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DECRETO SUPREMO N° 21210

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Estación Terrena de Tiwanacu de ENTEL se encuentra en emergencia por falta de repuestos no provistos durante los últimos cuatro años, funcionando en la actualidad en base a componentes que han superado su vida útil con grave riesgo de quedar paralizada, por lo que se hace indispensable adoptar un procedimiento de excepción;

 

Que las organizaciones internacionales (COMSAT) Comunications Satellite e (INTEL SAT) International Telecomunications Satellite, ofrecen garantizar la provisión inmediata de los repuestos requeridos con urgencia, con cargo a las cuentas normales que mantiene ENTEL con dichos organismos , por concepto de uso de los canales vía satélite;

 

Que el stock mínimo de repuestos y componentes requeridos con urgencia alcanza a un total aproximado de ROLARES AMERICANOS CIENTO CINCUENTA MIL ($us.150.000.-).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por el carácter de emergencia, la adquisición de componentes y partes de repuestos hasta un total de DOLARES AMERICANOS CIENTO CINCUENTA MIL ($us. 150.000.--) con destino al mantenimiento de los equipos de la Estación Terrena Tiwanacu.

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición de los citados repuestos y componentes se efectuará a través de (COMSAT) Comunications Satellite e (INTELSAT) International Telecomunications Satellite, con cargo a las cuentas normales de pago que realizan periódicamente a ENTEL por el uso de los canales vía satélite.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal, Fernando Barthelemy, Luis Valle Q., Juan Cariaga, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Wálter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos, Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya, Antonio Tovar P., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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