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DECRETO SUPREMO N° 21209

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones requiere de un perrmanente mantenimiento en sus sistemas de comunicaciones nacional e interrnacional:

 

Que desde hace cuatro años, dicha Empresa no ha podido concretar la compra de los repuestos que necesita para el funcionamiento normal, contínuo y confiable de su sistema de microondas instalado en la red troncal que presta servicios nacionales e internacionales en siete Departamentos del país.

 

Que el sistema de microondas en Bolivia, fué instalado por la General Electric Company (GEC) con equipos fabricados por dicha Empresa Internacional, por lo que resulta la única proveedora de los repuestos requeridos por ENTEL para dicho sistema

 

Que de acuerdo con los Arts. 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223) corresponde la adquisición de repuestos en forma directa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adquirir directamente de la firma GENERAL ELECTRIC COMPANY (GEC) los repuestos requeridos para su Sistema de Microondas de la Red Troncal, por el valor CIF Aduana La Paz de Libras Esterlinas 150.608.35 (CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHO 35/100 LIBRAS ESTERLINAS) o su equivalente en dólares americanos, que incluye transporte aéreo, de acuerdo al listado y futuras pro-formas adjuntas, con cargo al presupuesto de operaciones de ENTEL.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transporte y Comunicaciones, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal, Fernando Barthelemy, Luis Valle Q., Juan Cariaga, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Walter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos, Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya, Antonio Tovar P., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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