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LEY 2404
LEY DE 31 DE JULIO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DE C RE TA:

 

ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 7) de la Constitución Política del Estado, autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) transferir, al valor catastral, un lote de terreno de 2.000 mt2, que se desprende de una superficie mayor de 63.018,25 mt2, ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la zona Sur Este U.V. N° 24, con las siguientes colindancias; al Norte, con la Avenida Tres Pasos al Frente; al Sur y al Oeste con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y al Este con la Cooperativa TRAPETROL, en favor de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz.

 

ARTICULO 2.- El terreno de la presente transferencia, será destinado única y exclusivamente al funcionamiento, ampliación y mejoramiento de la Sede Social de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz, no pudiendo transferirse a terceros.

 

ARTICULO 3.- Los recursos provenientes de la venta de este bien inmueble deberán ser depositados en el Tesoro General de la Nación.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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