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DECRETO LEY Nº 07272

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que las autoridades nacionales, departamentales y municipales de la ciudad de Oruro, así como las entidades cívicas de aquel departamento han solicitado al Supremo Gobierno que estimule las actividades artísticas y folklóricas que celebran anualmente el Carnaval en conexión con la fiesta religiosa de la Virgen del Socavón, durante los feriados otorgados por ley para esa oportunidad;

 

Que habiéndose incrementado en los últimos años el ingreso a turistas extranjeros, es de interés de las autoridades nacionales encauzar estas corrientes de turismo, para que puedan asistir a esta clase de actuaciones regionales preparadas por las diferentes entidades de cada departamento, de manera que ya puede constituirse un calendario para la explotación de la riqueza folklórica del país, ofreciendo motivos suigéneris de interés nacional e internacional;

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara “SEDE OFICIAL DEL CARNAVAL FOLKLÓRICO DE BOLIVIA” a la ciudad de Oruro, debiendo las autoridades nacionales, departamentales y municipales de esa localidad prestar toda la colaboración necesaria, para que su organización y desarrollo se realice en las mejores condiciones de presentación, con estímulos a las mejores comparsas, a las músicas regionales y a otros aspectos que estimulen las manifestaciones de tipo folklórico.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro de acuerdo con la Alcaldía Municipal, con 50 días de anticipación a la fecha del Carnaval anual, reunirá a todas las instituciones cívicas, culturales y progresistas de ese Departamento y mediante Comités Especiales, se ocupará de organizar los detalles necesarios para atender una mayor afluencia de turistas y para dar el mayor brillo a las fiestas de la Virgen del Socavón.

 

ARTÍCULO 3.- Para dicho objeto, la Prefectura del Departamento, la Alcaldía Municipal y el Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección de Cultura, cooperarán anualmente con la suma de $b. 10.000.- que deben ser señalados en cada presupuesto de las instituciones indicadas, de manera que puedan ser cobrados al comenzar el año financiero.

 

ARTICULO 4.- El Ministerio de Educación hará invitaciones anuales a entidades especializadas en el incremento del folklore regional de los diferentes países de América, para someter a su consideración las manifestaciones típicas del país.

 

El señor Ministro de Educación y Cultura, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenticinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. E. Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio A., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Dr. Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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