LEY 2407
LEY DE 31 DE JULIO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
ARTICULO 1.- De conformidad con el Artículo 59°, numeral 7) de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12°, inciso 13 de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, la transferencia a título oneroso, de los terrenos de su propiedad en favor de las personas que actualmente los habitan. Zona N° 8 Norte, de la Urbanización Bello Horizonte, barrio de "Las Brisas", con una superficie de 113.437.00 metros cuadrados y cuyas colindancias son: Al Norte con el canal natural de drenaje la propiedad del señor Luis E. Monasterios, al Sur con la Urbanización Bello Horizonte y la prolongación de la Avenida Huacaraje, al Este con la calle D y al Oeste con la propiedad de la Universidad Técnica del Beni (Canal Mocovi) y cuyo detalle es el siguiente:
MANZANO
CANTIDAD LOTES
SUPERFICIE TOTAL (mt2)
MA
30
9.375,00
MB
24
7.500,00
MC
18
6.048,00
MD
30
9.375,00
ME
18
6.048,00
MF
30
9.375,00
MG
15
4.702,13
MH
15
5.164,10
MI
24
7.500,00
MJ
24
7.500,00
MK
11
3.437,00
TOTAL LOTES
239
76.024,23
TOTAL AREAS VERDES DE EQUIPAMIENTO Y VIAS
37.412,77
SUPERFICIE TOTAL BARRIO LAS BRISAS
113.437,00
Zona N° 1 al Sur de Y.P.F.B., Barrio "Santa Cruz Sur", con una superficie de 24.816,50 metros cuadrados y cuyas colindancias son: Al Norte con la Planta de Almacenamiento de Y.P.F.B., al Sur con la Avenida Oscar Paz Hurtado, al Este con la Avenida Costanera (Arroyo San Juan) y al Oeste con la calle Andrés Guayocho, cuyo detalle es el siguiente:
MANZANO
CANTIDAD LOTES
SUPERFICIE TOTAL (mt2)
A
16
4.325,00
B
16
4.325,00
C
8
2.500,00
D
8
2.500,00
TOTAL LOTES
48
13.650,00
TOTAL AREAS VERDES DE EQUIPAMIENTO Y VIAS
11.166,50
SUPERFICIE TOTAL BARRIO
SANTA CRUZ DEL SUR
24.816,50
ARTICULO 2.- El producto de la transferencia, será destinado a proyectos de inversión a cargo del Gobierno Municipal de Trinidad.
ARTICULO 3.- Las transferencias referidas en la presente Ley, estarán sujetas a lo establecido en la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca , Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona.