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DECRETO LEY Nº 07271
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 06492 de 11 de junio de 1963, el Supremo Gobierno autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento, en calidad de deudora, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo, un contrato de préstamo por $us. 4.000.000.- destinado a la ejecución del Programa Nacional de Vivienda, con la garantía del Banco Central de Bolivia que al efecto fue autorizado a prestarla;
Que en cumplimiento del referido Decreto Supremo el Ministro de Economía Nacional, en representación de la Corporación Boliviana de Fomento, suscribió en 14 de junio de 1963 con el Banco Interamericano de Desarrollo el contrato de préctamo No. 61-TF-BO;
Que por Decreto Supremo No 06816 de 3 de julio de 1964, se ha creado el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) como institución de derecho público con personalidad jurídica y contratar créditos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros además de actuar como agentefinanciero de los mismos, habiéndose así satisfecho la estipulación del mencionado contrato por la cual el Gobierno de la Nación debía constituir un organismo especializado de vivienda que reemplace a la Corporación Boliviana de Fomento en todas la obligaciones y derechos emergentes del mismo y tome a su cargo la prosecución del Programa de Vivienda, una vez operada la transferencia del crédito, con la aprobación del Banco Interamericano de Desarrollo;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo resolvió prestar asistencia técnica no reembolsable hasta la suma de $us. 150.000.-, con objeto de cooperar a la creación y desarrollo del nuevo organismo nacional de vivienda, promover la organización y funcionamiento de cooperativas de vivienda, organizar un programa de ahorro y préstamo y preparar otro para la construcción de viviendas bajo el sistema de esfuerzo propio;
Que al presente, el Consejo Nacional de Vivienda debe asumir la función específica y exclusiva para la que fue creado, tomando a su cargo la construcción de viviendas de interés social, elaborando y ejecutando los proyectos específicos y administrando los recursos nacionales y extranjeros disponibles;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento para que transfiera al Consejo Nacional de Vivienda, el Préstamo 61-TF-BO otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 4.000.000.-, debiendo dicha institución asumir todas las obligaciones y derechos provenientes del contrato y continuar con la ejecución y cumplimiento del programa de construcción de 3.870 viviendas de bajo costo, en las condiciones pactadas y con las enmiendas que pudiera introducir el indicado Banco.
ARTÍCULO 2.- Todos los derechos y obligaciones contraídas por la Corporación Boliviana de Fomento, durante el tiempo que estuvo a su cargo la administración del préstamo 61-TF-BO, se traspasan al Consejo Nacional de Vivienda de acuerdo a los montos que arrojen las cuentas del Activo y Pasivo del Balance General de la Oficina de Vivienda BID-CBF al 31 de julio de 1965, el mismo que será motivo de una auditoría por parte del Servicio Financiero de la Vivienda.
ARTÍCULO 3.- Los contratos de obra suscritos por la Corporación Boliviana de Fomento con empresas constructoras, para la edificación de las viviendas de La Paz, Cochabamba, Sucre y otros Departamentos de Bolivia, se subrrogarán al Consejo Nacional de Vivienda a sus efectos.
ARTÍCULO 4.- El personal técnico necesario que forma parte de la Oficina de Vivienda BID-CBF, pasará a depender del Consejo Nacional de Vivienda, exceptuando los casos de los empleados que se encuentran en comisión y que pertenecen a la planta permanente de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 5.- La garantía otorgada por el Banco Central de Bolivia, a favor del Banco Interamericano de Desarrollo, en fecha 14 de junio de 1963, se mantiene sin variación alguna para el cumplimiento del contrato de préstamo 61-TF-BO por parte del Consejo Nacional de Vivienda. A su vez el Consejo Nacional de Vivienda, garantiza el cumplimiento del Contrato de préstamo 61-TF-BO, con todo su patrimonio disponible y los recursos anuales de su Presupuesto de Ingresos, en el cual se consignará cada año una partida especial para el servicio de capital, intereses y comisiones del préstamo.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Hacienda constituirá oportunamente y mantendrá en el Banco Central de Bolivia, un Fondo Rotativo de Emergencia de $us. 100.000.-, o su equivalencia en moneda nacional, a la orden del Consejo Nacional de Vivienda, para cuyo objeto fijará en el Presupuesto General de la Nación la partida anual que corresponda, a fin de ser usado en los casos de que el Consejo Nacional de Vivienda, no pueda atender con sus propios recursos y/o con el monto de las recuperaciones pagadas por los adjudicatarios de viviendas, el servicio de capital, intereses y comisión del préstamo 61-TF-BO. Este Fondo Rotativo de Emergencia, se mantendrá vigente durante todo el período que dure la amortización del préstamo 61-TF-BO hasta su total cancelación, y podrá también ser utilizado para compensar cualquier diferencia que pudiera presentarse por fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda nacional con relación al dólar estadounidense.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Nacional de Vivienda administrará los fondos del préstamo 61-TF-BO en forma separada de otra operación con contabilidad independiente y sujeta a la supervisión y auditoría del Ministerio de Hacienda y dentro las limitaciones establecidas en el Contrato de Préstamo 61-TF-BO;
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Cnl Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Samuel Gallardo L., Cnl. E. Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. J. Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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