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DECRETO LEY Nº 07268
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No 04896 de 27 de marzo de 1958, dictado con rango de Ley en virtud de facultades concedidas por el H. Congreso Nacional, fueron aprobadas las medidas económicas adoptadas por la Dirección General de Ferrocarriles como emergencia del Decreto Supremo No. 04538 de Estabilización Monetaria;
Que entre las medidas mencionadas se establece la supresión de todos los gravámenes e impuestos de aplicación permanente o transitoria, sobre las tarifas de transporte ferroviario, en beneficio de reparticiones, entidades o servicios de carácter nacional, departamental o municipal;
Que, al haber sido creado por Ley de 25 de enero de 1962 el impuesto de dos pesos bolivianos por cada pasaje terrestre expedido por las empresas de transporte del Departamento de Santa Cruz con destino a la construcción de locales deportivos en su capital, es necesario aclarar los alcances de esta última disposición legal, en concordia con lo determinado mediante el artículo 1° del Decreto Ley No. 04896;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara que el impuesto de carácter departamental creado por Ley de 25 de enero de 1962 en su artículo 1° inciso c), no alcanza al transporte que se realiza a cargo de los ferrocarriles Santa Cruz-Corumbá y Yacuiba-Santa Cruz, por estar los ferrocarriles expresamente liberados de la aplicación de todo gravamen o impuesto sobre sus tarifas.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Dr. Marcelo Galindo de U., Cnl. Juan Lechín S.
TEXTO DE CONSULTA
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