TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21185

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en uso de la atribución concedida por el inciso 2o. del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutiva ha dictado el Decreto Supremo 21148 de 16 de Diciembre de 1985, estableciendo un Empréstito Forzoso, por una sola vez, con destino al Fondo Social de Emergencia creado por Decreto Supremo 21137 de 30 de Noviembre de 1985.

 

Que, el citado Decreto en su Art. 8o. dispone que el Empréstito Forzoso se hará efectivo hasta el 28 de febrero, tratándose de los bienes referidos en los incisos a) al f) inclusive de su Artículo 5o. y hasta el 30 de Abril del mismo año, sobre el Patrimonio de Empresas Privadas.

 

Que, el Supremo Gobierno tiene previsto presentar a la brevedad posible un proyecto de reforma tributaria a consideración del Poder Legislativo, por lo que se hace necesario ampliar los términos señala dos en el artículo 8o. del Decreto 21148.

 

Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Establización y Desarrollo,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica los plazos otorgados por el Artículo 8o. del Decreto Supremo 21148 al 31 de Marzo y 30 de Abril, respectivamente, del presente año.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- E1 cumplimiento del Empréstito Forzoso, conforme a lo establecido por el Artículo 8o. del merituado Decreto, se controlará desde el 1o. de Junio de 1986.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSOR, Guillermo Bedregal G., Fernando Cáceres D., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juán L.Cariaga O., Gonzalo Sánches de L., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Walter Rios G., Carlos Pérez G. Franklin Anaya V., Antonio Tovar P., Juán Carlos Durán S., Hernán Antelo L.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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