TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21179

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de Oruro (CORDEOR) viene gestionando ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo destinado al financiamiento de la ampliación y mejoramiento del Servicio de agua potable de aquella ciudad.

 

Que entre las condiciones exigidas por el BID se halla la relativa al financiamiento de la contraparte nacional, que se había previsto cubrir con el rendimiento de las regalías con que contribuye ENAF a la administración local.

 

Que la caída del precio del estaño ha ocasionado la drástica disminución de los ingresos que por concepto de regalías tiene el Departamento de Oruro, imposibilitando la erogación prevista.

 

Que la importancia de la obra y el carácter inaplazable de la misma, radica no sólo en los servicios urbanos que presta, sino que constituye una importante fuente de ocupación para numerosos trabajadores que han quedado sin trabajo a raíz de la caída del precio del estaño.

 

Que el Ministerio de Finanzas ha obtenido ingresos provenientes de préstamos internacionales que le permiten efectuar la provisión de los fondos para cubrir la contraparte del préstamo contenida en las condiciones del crédito BID.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas ha obtenido ingresos provenientes de préstamos internacionales que le permiten efectuar la provisión de los fondos para cubrir la contraparte del préstamo contenida en las condiciones del crédito BID.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, cubrir el aporte local correspondiente al préstamo de hasta 19 millones de dólares que el Gobierno de Bolivia gestiona ante el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino a la ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable de la ciudad de Oruro.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Valle Q., Gonzalo Sánchez de L., Roberto Gisbert B., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Hernán Antelo., Fernándo Barthelemy M., Juán Cariaga, Andrés Petricevíc R., Walter Ríos G., Jaime Villalobos, Carlos Morales L., Antonio Tovar P., Juán Carlos Durán S., Fernándo Cáceres D.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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