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DECRETO LEY Nº 07267

GENERAL DE FUERZA AÉREA RENÉ

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJÉRCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las oficinas de Asuntos Campesinos de la ciudad de Oruro: Jefatura de Distrito de Educación Rural, Inspección Regional del Trabajo Campesino y Jefatura Regional de Reforma Agraria que funciona en local alquilado desde su creación, requieren de uno propio para el mejor desenvolvimiento de sus funciones específicas y que a su vez puedan ceder dos dependencias para Sedes Sociales de las Federaciones Departamentales de Maestros Rurales y Trabajadores Campesinos de la jurisdicción.

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara la necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa número 1445 de la calle Presidente Montes de la ciudad de Oruro, donde actualmente funcionan la Jefatura de Distrito de Educación Rural, Inspección Regional de Trabajo Campesino y Jefatura Regional de Reforma Agraria.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura Departamental de Oruro, seguirá el trámite legal de expropiación con arreglo a los dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1883, debiendo abonarse el precio del inmueble con sujeción al Art. 3° de la Ley de 25 de octubre de 1944 y con fondos imputables al Capítulo de “Inversiones” del presupuesto del Servicio de Asuntos Campesinos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años,

 

FDO. GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Dr. Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

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SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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