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LEY N° 2432

LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2002

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 5, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000.000.-), destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Por tratarse de un financiamiento destinado a la reactivación económica, excepcionalmente, los recursos contemplados en el presente préstamo no estarán sujetos a los límites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35°, de la Ley N° 2042, de Administración Presupuestaria, del 21 de diciembre de 1999.

 

ARTICULO TERCERO.- El reglamento de transferencia de estos recursos a las entidades beneficiarias, en el marco de esta situación excepcional, será diseñado por el Ministerio de Hacienda y aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Germán Choque Condori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gonzalo Montenegro Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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