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DECRETO LEY Nº 07266
GENERAL DE FUERZA AÉREA RENÉ
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 15 de Noviembre de 1940, se ha exonerado del pago de todo impuesto nacional, departamental o municipal, existente o por crearse a los establecimientos e instituciones dedicadas a fines de educación, beneficencia o bienestar social;
Que, con posterioridad a la promulgación de la citada ley, la generalidad de las sociedades organizadas con dichos fines, adoptando el nombre genérico de mutualistas, se han afiliado a la Confederación Boliviana de Mutualidad;
Que para dar a la ley una justa aplicación, es necesario determinar sus alcances;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase que las sociedades afiliadas a la Confederación Boliviana de Mutualidad están comprendidas en la exención de impuestos que establece la ley de 15 de noviembre de 1940.
El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Jaime Berdecio Z., Dr. Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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