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LEY Nº 2436

LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2002

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito NDF-367, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo, el 21 de junio de 2002, por la suma de hasta TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS (Euros 3.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Protección Medioambiental y Social para la carretera Santa Cruz - Puerto Suárez, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dos años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dos años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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