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DECRETO LEY Nº 07265

GENERAL DE FUERZA AÉREA RENÉ

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por precepto del Art. 340 del Código de Minería vigente ha sido creada la Corte Nacional de Minería, como Tribunal que debe conocer y resolver causas mineras en grado de apelación;

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 342 de la misma Compilación, la Corte Nacional de Minería, con asiento en la ciudad de La Paz, se compone de tres miembros con la categoría V.V. de Corte Superior de Justicia, elegibles por el Presidente de la República, a propuesta en terna por el Senado Nacional;

 

Que no existiendo al presente Senado Nacional y mientras se constituya este Poder del Estado, se hace necesario designar interinamente a los V.V. de la Corte Nacional de Minería, a fin de que ejerzan la plena jurisdicción, competencia y la potestad que les atribuye la legislación minera vigente;

 

POR TANTO EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON FUERZA DE LEY,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Vocales de la Corte Nacional de Minería con carácter interino, a los ciudadanos: Aurelio Crespo, Zenón Calderón Durán y Mario Rivero Boyán, para que compongan el Tribunal de grado en la resolución de las causas que se ventilan en materia minera.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Minas y Petróleo, ministrará posesión de sus cargos a los magistrados designados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. René Bernal E., Cnl. J. Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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