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DECRETO SUPREMO N° 21157

VICTOR PAZ ESTENSSOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario asegurar con los correspondientes órganos de autiridad, debidamente facultados, la continuidad de las operaciones administrativas de la Corporación Minera de Bolivia durante el período de transición que requiere la descentralización de la entidad, ordenada en el Capítulo III, Titulo V del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- El Consejo General y la Gerencia General de la Corporación Minera de Bolivia, creados por los artículo 112 y 114 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, teniendo amplias facultades para administrar las empresas y plantas de fundición, indicadas en los artículos 102 111 y 117 del mencionado cuerpo legal, durante todo el período de transición que demande la descentralización de la empresa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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