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DECRETO SUPREMO N° 21155

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D.S. 21060 se ha dispuesto la disolución de la Corporación Boliviana de Fomento, garantizándose el funcionamiento normal de sus empresas productivas hasta la efectivización de la transferencia a las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo; labor que requiere el concurso de profesionales idóneos.

 

Que el D.S. No. 21060 no prevé el tratamiento particular para la Corporación Boliviana de Fomento en lo referido a la contratación supresión de ítems por estar ésta en un proceso de liquidación con labores excepcionales que permitan realizar la misma en forma eficiente y dentro los plazos previstos en el respectivo cronograma de liquidación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a la Corporación Boliviana de Fomento (en liquidación) la contratación de profesionales necesarios, con cargo a su presupuesto, por un período de 90 días a partir de su fecha de contratación, previa aprobación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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