DECRETO SUPREMO N° 21153
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, (ENFE), mediante Licitación Internacional de pre-calificación con financiamiento No. DI 3A/84 convocó a empresas constructoras nacionales y extranjeras de primera categoría a presentar sus propuestas de precalificación para la construcción del Complejo Ferroviario de Santa Cruz de la Sierra.
Que en respuesta a la invitación formulada por ENFE, presentador sus ofertas los Consorcios Compañía Boliviana de Ingeniería (CBI)--SADE Sociedad Occidental; Empresa Constructora del Este Ltda. y Empresa Constructora de Cemento Armadoi CIMA y CARTELONE; ICA Bolivia-RAFFO y MASIERES; Olmedo Ltda. y DARKEL.
Que de los cuadros comparativos e informes de la Comisión se evidencia que fueron precalificados los Consorcios CBI-SADE; ICA-RAFFO EACA-DEL ESTE-CIMA CARTELONE.
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), cursó las invitaciones correspondientes a las empresas precalificadas para la presentación del sobre B de conformidad con el pliego de especificaciones.
Que en reunión de fecha 8 de mayo del año en curso, la H. Junta de Licitaciones de ENFE, procedió a la aprobación del sistema de calificación y a la apertura de los sobres B de las empresas ofertantes.
Que la Comisión Calificadora conformada para el efecto, evaluó las propuestas presentadas, sugiriendo la adjudicación en favor del Consorcio DEL ESTE-EACA.
Que la H. Junta de Licitaciones de ENFE, en reunión de fecha 14 de junio de 1985, adjudicó en favor del Consorcio Empresa Constructora del Este y Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de C. la construcción del Complejo Ferroviario de Santa Cruz de la Sierra, conforme a los términos de su propuesta, por ser la mas conveniente a los intereses del Estado.
Que el presente asunto, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 21060, fué aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento en su reunión del día 14 de diciembre de 1985.
Que se debe aprobar la adjudicación conforme lo dispone el D.L. No. 15192 de 15 de diciembre de 1977 y D.S No. 20857 de 15 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles a favor del Consorcio Empresa Constructora del Este-Empresa Argentina de Cemento S.A. de C. para la construcción del Complejo Ferroviario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por el monto de $b. 112.491.152.100.- (CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y $us. 7.930.218.05.- SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS 05/100 DOLARES AMERICANOS)
ARTÍCULO 2.- La construcción del Complejo Ferroviario de Santa Cruz de la Sierra será financiado con recursos provenientes de la línea de crédito boliviano -argentina, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado convenio o sea, el 5% cubierto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el saldo por la línea de crédito.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia abrir la carta de crédito pertinente y realizar los trámites que son necesarios para efectivizar el financiamiento.
ARTÍCULO 4.- Libérase del pago de aranceles aduaneros, impuestos de importación a los bienes, maquinarias, equipos y otros destinados exclusivamente a las obras.
ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribir con los personeros legales del Consorcio adjudicado el contrato con la intervención del Fiscal de Gobierno y la refrenda del señor Contralor General de la República.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones organizará una Comisión Multisectorial encargada de supervisar la obra a ser ejecutada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecucuón y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Guillermo Bedregal Gutierrez, Roberto Gisbert Bermúdez, Enrique Ipiña Melgar, Douglas Ascarrunz Eduardo, Néstor Dalenz Mejía, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Hugo Rodriguez Serrano, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Antonio Tovar Piérola, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Fernando Cáceres Díaz, Reynaldo Peters Arzabe.