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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07264

GENERAL DE FUERZA AÉREA RENÉ

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJÉRCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario premiar los servicios prestados a las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de paz por los señores Oficiales de Servicios, con reconocimiento de servicios y calificación, anteriores a su ingreso al Escalafón y Asimilados, en los diferentes grados militares, cuyo trabajo, constancia y virtudes puestas al servicio de la Nación y la Institución Armada no fueron hasta el presente tomadas en cuenta por ninguna disposición legal;

 

Que es deber del Estado reconocer en justicia los servicios prestados en el ramo de Defensa Nacional, y estimular a los Oficiales de Servicios y Asimilados, por su constancia, lealtad, eficiencia y responsabilidad en servicio de las Fuerzas Armadas, en tiempo de paz;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese anexo al Reglamento de Condecoraciones No. 50 en actual vigencia en las Fuerzas Armadas, las condecoraciones a la “CONSTANCIA MILITAR” en las categorías 7a., 8a. y 9a., destinadas a premiar a Oficiales de Servicios y Asimilados con reconocimiento de servicios efectivos y continuos, anteriores a su ingreso al Escalafón, practicado por el Ministerio de Defensa Nacional y calificado por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, que hubieran prestado servicios a las Fuerzas Armadas de la Nación, en tiempo de paz.

 

ARTÍCULO 2.- Las condecoraciones serán conferidas por el señor Capitán General de las Fuerzas Armadas, previa calificación por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, de conformidad con los Artículo 231 y 238 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. J Lechín Suárez, Cnl. José Carrasco R., Dr. Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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