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LEY N° 2444

LEY DE 12 DE MARZO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de ciudad a la localidad de Villa Tunari, Tercera Sección de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil tres años

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Germán Choque Condori, Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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