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LEY Nº 2447

LEY DE 24 DE MARZO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Autorizase la liberación de los requisitos referidos al Certificado de Crédito Público establecido en la Ley 2235, la condición presupuestaria establecida en el Artículo 35º, de la Ley 2042 y lo establecido en el Artículo 46º de la Ley 2064, en referencia al Crédito PROSUB 987/SF-BO y a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), para beneficiar a 17.000 familias.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, V. Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia, Javier Comboni Salinas Ministro de Hacienda, Carlos Morales Landivar Ministro de Servicios y Obras Públicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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