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DECRETO LEY Nº 07262

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 4 de junio pasado fue suscrito el Convenio de Préstamo No. 104-TF/BO con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta la suma de US$ 2.600.000, con destino al mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable en la ciudad de Oruro, a cargo del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de dicha ciudad.

 

Que en la sección 5.05 del indicado convenio de préstamo, se establece la obligación de las autoridades locales de Oruro, de contribuir con los recursos adicionales necesarios para la ejecución del Proyecto, así como para el mantenimiento de las obras realizadas;

 

Que este compromiso, que representa la suma de US$. 480.000.-, debe ser cumplido por la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro y la Prefectura de dicho Departamento en obras o en efectivo y en moneda nacional o norteamericana;

 

Que el Departamento de Oruro dispone de ingresos propios por concepto de regalías sobre la producción de minerales y que son liquidados y pagados anualmente por la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que es necesario que el Supremo Gobierno coopere a las referidas autoridades departamentales en la financiación de los recursos económicos suficientes para la atención de la mencionada obligación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Corporación Minera de Bolivia para que a cuenta de las regalías sobre producción de minerales, anticipe a la Prefectura del Departamento de Oruro hasta la suma de US$ 220.000.-, a partir del 30 de julio del presente año, en cuotas mensuales de US$ 10.000.- durante un período consecutivo de veintidos meses.

 

ARTICULO 2.- Esta suma, como contribución conjunta de la H. Alcaldía Municipal y la Prefectura del Departamento de Oruro, servirá para atender en parte, las obligaciones contraídas con el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ampliación y mejoramiento de los servicios de aguas potables de la ciudad de Oruro.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia depositará el importe de los anticipos autorizados por este Decreto, directamente en la cuenta especial que el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillados abrirá a este efecto en el Banco Central de Bolivia de dicha ciudad.

 

ARTÍCULO 4.- La entrega de estos anticipos no afectará ni restringirá en manera alguna, el pago normal de las regalías mineras que percibe el Departamento, y será efectuado en su totalidad, independientemente del pago ordinario de dichas regalías.

 

ARTÍCULO 5.- Solamente al finalizar el término de treinta y seis meses, desde la dictación de este Decreto, la Corporación Minera de Bolivia empezará a descontar de las regalías correspondientes al Departamento de Oruro, mediante acuerdo especial con la Prefectura, el importe de los adelantos efectuados en cumplimiento de la presente disposición legal, sin intereses ni recargos de ninguna clase.

 

Los señores Ministros de Economía Nacional, Hacienda y Obras Públicas y Comunicaciones, quedanencargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. S. Montero Velasco, Cnl. R. Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. José Carrasco R., Dr. Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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