TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO N° 21131

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el uso de carburantes en la Presidencia de la República para el avión que tiene a su cargo, así como de los aviones Leard Jet del Servicio Nacional de Aerofotogrametría que realicen vuelos a cualquier parte del país, por orden expresa de S.E. el señor Presidente Constitucional de la República, deben cargarse a la cuenta que para tal efecto tiene la Presidencia de la República.

 

Que es necesario dictar la disposición legal correspondiente para cubrir tales gastos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el pago a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por la provisión de Jet- Fuel A-1 con cargo a la partida No. 325 "Lubricantes y Combustibles" de las facturas de acuerdo al siguiente detalle:

 

Factura No.

255148 por

 

 

 

1.061. gls.

 

$b.

 

2.658.000.000.--

Factura No.

106362 por

$b.

 

2.202.200.000.--

8470 gls.

 

 

 

 

1.908 gls.

Total.

$b.

 

4.855.200.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveras Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|