TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21127

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, de acuerdo con las Prescripciones del Código del Menor y sus estatutos de creación, debe aplicar íntegramente la política de protección a la niñez y ancianidad desvalida para cuyo efecto requiere proveer de alimentos a los albergados en los diferentes centros y hogares de su dependencia y vayan en beneficio directo de los mismos.

 

Que sea necesario dictar la correspondiente disposición legal a fin de que la referida Institución pueda cumplir a cabalidad con todos sus objetivos y, entre ellos, la adquisición de alimentos para prestar una dieta regular, precautelando por el normal desarrollo físico e intelectual de los albergados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, autorízase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República para efectuar adquisiciones directas de alimentos destinados a los requerimientos de los menores y ancianos albergados en los diferentes centros y hogares de su dependencia hasta un margen de $b. 10.000.000.000.-, con cargo a la partida 323 Alimentos - Fondos del Tesoro General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queden encargados de 1a ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ancarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga A., Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cacéres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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