DECRETO SUPREMO N° 21126
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, dependiente de la Presidencia de la República, para el cumplimiento de sus obligaciones y necesidades de los hogares y centros donde se albergan niños y ancianos, requiere efectuar la adquisición de vestuario, el mismo que debe ser entregado en las fiestas de Navidad.
Que por el escaso tiempo que falta para dicho acontecimiento, la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social no puede dar cumplimiento a la Ley de Adquisiciones del Sector Público. En consecuencia, a fin de cumplir con todos sus requerimientos, a nivel nacional debe dictarse la correspondiente disposición legal que ampare dichas adquisiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por única vez, autorízase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República a efectuar, en forma directa: adquisiciones de vestuario, con destino a los menores y ancianos albergados en sus diferentes hogares y asilos de su dependencia a nivel nacional, hasta un monto de $b. 10.000.000.000.- con cargo a la partida 322 Vestuario y Textiles -Fondos del Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal G., Douglas Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga A., Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.