TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21125

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) ha realizado los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del Proyecto de Integración del Oriente Boliviano (DOMSAT).

 

Que siendo dicho proyecto de gran importancia pare la integración de ese vasto sector del territorio nacional y concluidas todas las fases del mismo, es necesario disponer se efectúen las gestiones tendentes a su financiamiento y ejecución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), para que conjuntamente con los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y Planeamiento y Coordinación, realice los trámites necesarios, ante organismos nacionales o internacionales, a objeto de obtener el financiamiento para la ejecución del Proyecto de Integración del Oriente-Boliviano.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones y demás características del financiamiento deberán ser puestas en consideración del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento para su aprobación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreta Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Petera Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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