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DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO N° 21117

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que en época de lluvias el aeropuerto de la localidad de Santa Ana del Yacuma es inoperable por la crecida de las aguas, razón por la cual queda incomunicada del resto del Beni y del país, por carecer de otro medio de transporte que el aéreo.

Que es deber del Gobierno Constitucional, a través de sus instituciones técnicas especializadas, mejorar la actual infraestructura aeroportuaria de dicha localidad.

 

Que para evitar el contínuo anegamiento en época de lluvias es necesario elevar la pista de aterrizaje en 0.85 metros en toda su longitud.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA), para que, en coordinación con los Ministerios de Aeronáutica, Transportes y Comunicaciones y de Planeamiento y Coordinación, busque el financiamiento necesario para elevar la pista de aterrizaje del aeropuerto de Santa Ana de Yacuma en toda su extensión.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a la los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert. Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernándo Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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