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DECRETO SUPREMO N° 21110

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata ha aprobado la concesión de un Préstamo a la República de Bolivia, por el equivalente de SETECIENTOS VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 720.000.) en las monedas que formen parte de sus recursos, con destino a la ejecución de los estudios de diseño final de la carretera CHALLAPATATARAPAYA, en los Departamentos de ORURO y POTOSI.

 

Que para la concreción del proyecto carretero, se hace necesario aprobar los términos y condiciones del Contrato de Préstamo designando las autoridades que en representación de la República de Bolivia suscriban el mismo.

 

Que asimismo, es necesario autorizar que el Presupuesto General de la Nación consigne, aporte local para el mismo objeto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Señor Ministro de Finanzas o a su representante, para que a nombre de la República de Bolivia , escribirá con el señor Representante del fondo Financiero para el desarrollo de la cuenca del Plata, el contrato de préstamo Nº 7/85 por el equivalente de $us. 720.000 (SETECIENTOS VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) con destino al estudio de Diseño Final de la carretera CHALLAPATATARAPAYA) en los Departamentos de ORURO y POTOSI.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas deberá disponer que se consigne en el presupuesto General de la Nación, correspondiente al Servicios nacional de Caminos como aporte local, el equivalente de Sus. 80.000. (OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), para cubrir gastos locales, así como los por concepto de timbres consulares, tasas e impuestos para importaciones de los bienes a ser adquiridos con estos recursos y por servicios prestados.

 

ARTÍCULO 3.- Desígnase al Servicio Nacional de Caminos (SNC), ente ejecutor del Por cuyo fin se destinan los recursos y el aporte local proveniente del préstamo de FONPLAT

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Trabajo y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernándo Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejia, Douglas Ascarrunz Eduardo, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Hugo Rodriguez Serrano, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Antonio Tovar Piérola, Carlos Alcides Aliaga, Fernando Cáceres Diaz, Reynaldo Peters Arzabe.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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