TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21107

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Art. 96 inciso 1o. de la Constitución Política del Estado, faculta al señor Presidente Constitucional de la República, ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo decretos y resoluciones convenientes sin definir, privatiamente, derechos, alterar los establecidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, observando las restriciones consignadas en la Constitución.

 

Que el Ministerio de Educación y Cultura, en uso de sus específicas atribuciones, al haberse producido las acefalías en las Direcciones Generales de Educación Urbana y Rural, convocó a Concurso de Méritos para optar los importantes cargos, alcanzando a todo el magisterio nacional para su participación, en conformidad y estricta aplicación de los Arts. 201, 202 y 252 del Código de la Educación Boliviana y en concordancia con los Art. 24, 25, 26, 27, 32, 33, 34, 53 y 54, inciso d) del Reglamento del Escalafón Nacional del Servició de Educación.

 

Que el Tribunal Calificado designado para la compulsa y evaluación de los expedientes presentados por los postulantes, hizo conocer los resultados al señor Ministro de Educación y Cultura seleccionando, en el primer lugar y con el máximo puntaje, al Prof. Elías Mansilla Lizarazu y en segundo lugar al Prof. Carlos Orozco Lorenzetty.

 

Que elevadas las ternas correspondientes ante el Poder Ejecutivo y con la potestad conferida por las leyes de la Nación y por el Art. 201 del Código de la Educación Boliviana y el Art. 4o. del Decreto Supremo 21071 de 20 de Septiembre de 1985, es su deber nombrar a las autoridades superiores de las Direcciones Generales de Educación Urbana y Rural, con la necesidad y prioridad de la atención del Sistema Educativo del País.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- En correcta interpretación del Art. 201 del Código de la Educación Boliviana, se designa como Directores Generales de Educación a los siguientes ciudadanos.

 

Prof. Dr. Elías Mancilla Lizarazu, en el cargo de Director General de Educación Urbana.

Prof. Carlos Orozco Lorenzetty, en el cargo de Director General de Educación Rural.

 

ARTÍCULO 2.- Las Autoridades designadas, tomaran posesioón de sus cargos por ante el Señor Ministro de Educación y Cultura, previo el señalamiento del sía y hora para su verificativo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Pierola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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