TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21104

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Banco Agrícola de Bolivia desarrolla sus actividades en el contexto del decreto supremo 11658 de 26 de julio de 1974, modificado por el decreto supremo de reestructuración 16699 de 5 de julio de 1979.

 

Que los decretos supremos 20617 de 22 de noviembre de 1984 y 20777 de 25 de abril de 1985 han modificado la conformación del directorio del Banco Agrícola de Bolivia.

 

Que es necesario especificar claramente los representantes que deben conformar el directorio del Banco Agrícola de Bolivia para normar sus actividades dentro del lineamiento económico y político del Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que el directorio del Banco Agrícola de Bolivia estará conformado de la siguiente manera:

 

Un presidente del Directorio designado de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

Un Representante de la Presidencia de la República.

Un Representante del Ministerio de asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Un Representante del Ministerios de Finanzas.

Un Representante del Ministerios de Planeamiento y Coordinación.

Un Representante del Sector Campesino.

Un Representante del Personal de Empleados del Banco agrícola de Bolivia.

 

 

ARTÍCULO 2.- Los representantes directores serán designados mediante resolución ministerial del ministerio correspondiente..

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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