TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21101

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No. 19250 de 5 de noviembre de 1982, se establece un régimen de control estatal de divisas extranjeras a través de la Comisión Política Cambiaria y previa evaluación de las solicitudes, se procedió a la extensión de órdenes de venta de divisas a las diferentes actividades económicas, a partir de noviembre de 1982 a Julio de 1985.

 

Que la Dirección General de la Renta Interna, a efectos tributarios, debe tener conocimientos de las asignaciones de divisas en moneda extranjera el sector privado, para fiscalizar su correcta contabilización y aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- El Banco Central de Bolivia deberá remitir a la Dirección General de la Renta Interna, el Listado completo de las personas naturales y jurídicas que hayan sido beneficiadas con la asignación de divisas, con especificación de: Nombre y Apellido y/o Razón Social, domicilio legal, monto en moneda extranjera y destino.

 

ARTICULO2.- En base a la información que proporcione el Banco Central de Bolivia, la Dirección General de la Renta Interna procederá a efectuar la fiscalización de los registros contables de personas o empresas que se hubiesen beneficiado con la compra de divisas.

 

Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dálenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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