TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21100

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que existiendo al servicio de la Presidencia de la República, una aeronave, se hace indispensable autorizar la adquisición de repuestos para su mantenimiento.

 

Que es necesario mantener en perfecto estado el avión Sabreiler-60 Serial 306115 FAB-001, para seguridad de los viajes que realizan S. E., Comitivas y miembros de seguridad.

 

Que a solicitud de la Casa Militar de S.E., la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República de la conveniencia de aceptar la cotización de la firma COMMANDER LTDA. por $us. 7.148.58 puesto La Paz, o su equivalente en Pesos Bolivianos.

 

Que por tratarse de una adquisición de la naturaleza mencionada, corresponde dictar el instrumento legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Autorizar a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, el pago en favor de la firma COMMANDER LTDA. de la ciudad de La Paz, la suma de $us. 7.148.58 o su equivalente en Pesos Bolivianos al Cambio del día.

 

ARTICULO 2.- La erogación será imputada al Grupo 300 MATERIALES Y SUMINISTROS Sub Grupo 320 Para Usos Varios, ITEM 328 Accesorios – Repuestos y Herramientas Menores del presupuesto de la presente gestión de 1985.

 

Los señores Ministros de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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