TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21097

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que para la ejecución de los programas de desarrollo del sector de hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se encuentra facultado por el Articulo 22o del Decreto Ley No. 10179, de fecha 23 de mayo de 1972, a suscribir contratos de Operación para la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de la empresa pública.

 

Que en ejecución de dicha política de desarrollo y autorización expresa del Supremo Gobierno mediante Decreto Ley No. 19013, de 21 de junio de 1982 y Decreto Supremo Nº 20119 de 28 de mayo de 1984, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió en fechas 29 de Junio de 1982 y 31 de Mayo de 1984 tanto un Contrato de Operación con la empresas Bolivia Andina Petroleum Corporation como de subrogación parcial de derechos y obligaciones de esta ultima con Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V.;

 

Que en fecha 8 de octubre de 1984 y mediante Resolución Suprema No. 199381, el Supremo Gobierno dispuso la renovación de los Contratos de Operación suscritos por renegociación Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, no habiéndose llegado a efectuar la renegociación con las compañías Bolivia Andina Petroleum Corporation y Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V., sin embargo del carácter obligatorio de dicha norma legal, por causales ajenas a dichas compañias;

 

Que es necesario regularizar la vigencia del mencionado Contrato de Operación dando cumplimiento a la disposición legal que dispone su renegociación, en condiciones que beneficien al interés nacional.

 

Que el Supremo Gobierno considera de gran necesidad el fortalecimiento de la industria petrolera nacional con el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, al presente en una grave declinación, permitiendo inversiones de riesgo que puedan efectuar empresas privadas con suficiente capacidad financiera y alta tecnología.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Dispónese la renegociación del Contrato de Operación suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con las compañías Bolivia Andina Petroleum Corporation y Shell Exploradora y Productora en Bolivia..

 

ARTICULO 2.- Los acuerdos a que lleguen serán puestos en consideración del Poder Ejecutivo, a fin de que autorice mediante disposición legal expresa la modificación del Contrato de Operación mencionado.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dálenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga A., Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters , Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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