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LEY Nº 2449

LEY DE 3 DE ABRIL DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

GESTION 2003

 

ARTICULO 1°. De conformidad con el Artículo 59°, Numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2003, cuyo agregado suma el importe de Bs. 40.195.038.725.- (Cuarenta Mil Ciento Noventa y Cinco Millones, Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco 00/100 Bolivianos), y el consolidado suma el importe de Bs. 30.911.364.228.- (Treinta Mil Novecientos Once Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho 00/100 Bolivianos), según el detalle de recursos y gastos contemplados en los anexos a la presente Ley.

 

ARTICULO 2°. En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 42° de la indicada Ley.

 

ARTICULO 3°. Para el cálculo y disposición de los recursos del 15 % destinados a gastos de funcionamiento de las Prefecturas Departamentales que establece la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y Decretos Reglamentarios, se incluirá los recursos de crédito de la Corporación Andina de Fomento (Programa Sectorial de Infraestructura Rural – Contrapartes) incorporados en el presupuesto de las Prefecturas.

 

Estos gastos sólo financiarán con recursos provenientes de Regalías, del Fondo de Compensación Departamental y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.

 

ARTICULO 4°. Se dispone que la totalidad de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), sean destinados exclusivamente a financiar la contraparte nacional de proyectos relacionados con el área forestal. Para el efecto los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan autorizados a realizar los ajustes que sean necesarios para realizar las transferencias interinstitucionales.

 

ARTICULO 5°. Para la gestión 2003 la tasa de regulación que se otorga a la Superintendencia del Servicio Civil estará determinada sobre el total de la masa salarial del gasto corriente financiada con recursos internos y sólo de las entidades detalladas en el Anexo A, adjunto.

 

Por lo que corresponde a las transferencias por tasa de regulación, cuyo gasto en remuneraciones es financiado con fuente TGN, éstas se harán efectivas a favor de la Superintendencia del Servicio Civil conforme al procedimiento establecido y de acuerdo a las posibilidades del Tesoro General de la Nación.

 

ARTICULO 6°. Todas las Entidades Públicas que mantengan saldos en cuentas corrientes fiscales en los administradores delegados, originados por recaudación de sus propios ingresos y por transferencias del Tesoro General de la Nación por Coparticipación Tributaria y Ley del Diálogo 2000, deberán efectuar el pago de comisiones por la administración de estas cuentas corrientes fiscales, con cargo a sus propios recursos.

 

ARTICULO 7°. A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), conforme prevé el Decreto Supremo N° 25875, tendrá la misma validez y fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación.

 

ARTICULO 8° (Reducción del Gasto Público).

 

Las asignaciones con fuente Tesoro General de la Nación y recursos propios, en las partidas e instituciones públicas, se reducirán en los porcentajes y montos siguientes:

 

25% en la 252 (Estudios e Investigaciones)

100% en la 431 (Equipo de Oficina y Muebles)

50 % en la 257 (Capacitación de Personal)

50% en la 325 (Periódicos)

20% en la 214 (Servicios Telefónicos)

20% en la 256 (Imprenta)

30% en la 395 (Útiles de Escritorio y Oficina)

15% en la 211 (Comunicaciones); y

15% en la 398 (Otros Repuestos y Accesorios)

Bs. 1.500.000 al Registro de Identificación Nacional

 

Se exceptúan de la reducción de gasto establecida en el numeral anterior, a los Servicios Nacionales de Aduana, Impuestos, la Dirección de Pensiones, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Universidades, al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

 

Se establecen las siguientes reducciones de gasto en todas las Superintendencias Generales, Sectoriales y en todas las entidades autárquicas que se denominen como Superintendencias:

 

a) El 25 % en la Partida 252 (Estudios e Investigaciones); y

b) El 10% en la planilla salarial vigente al 31 de diciembre de 2002

 

Los excedentes generados por esta medida deberán transferirse a la Partida 571 Incremento de Caja y Bancos.

 

Eliminar en el proyecto de Presupuesto de la Superintendencia de Telecomunicaciones el monto de Bs. 15.888.344 consignados en el rubro Derechos, así como en la Partida 571 “Incremento de Caja y Bancos” de gastos.

 

Se establece el 10 % de reducción en la planilla salarial vigente al 31 de diciembre de 2002, en las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y semiautárquica del Sector Público Financiero, incluido el Banco Central de Bolivia y las entidades en proceso de liquidación.

 

ARTICULO 9°. (Excedentes Generados con Reducciones).

Los excedentes generados con la aplicación del numeral I del Artículo anterior y parte de los generados por la aprobación de la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se asignan:

Para Inversión:

 

a) Prefectura de Oruro Bs. 6.000.000

Prefectura de Potosí Bs. 6.000.000

Prefectura del Beni Bs. 13.500.000

Prefectura de Pando Bs. 6.300.000

H. Alcaldía de Cobija Bs. 5.700.000

 

b) Delegado Presidencial Bs. 1.500.000

Orquesta Sinfónica Nacional 20% de incremento

Conservatorio Nacional de Música 20% de incremento

Viceministerio de Cultura 10% de incremento

Viceministerio de Deportes 10% de incremento

Instituto Boliviano de la Ceguera 20% de incremento

Academia Nacional de Ciencias 11.5% (Museo Nacional de Historia Natural)

Ítemes de Educación Bs. 1.866.944

 

c) Defensor del Pueblo (Oficina Pando) Bs. 468.317

d) Ministerio Público Bs. 2.500.000

 

Los excedentes generados por la reducción del 25% proveniente de la partida 252 (Estudios e Investigaciones), los provenientes de la reducción del 10% de la partida 100 de las Superintendencias y las otras reducciones consignadas en el Artículo anterior, se transferirán en su totalidad a la Partida 571 (Caja y Bancos), con el propósito de apoyar la creación del programa administrativo, jurídico y operativo de defensa para el consumidor y otros. La asignación de estos recursos deberá ser aprobada con resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.

 

Los excedentes generados por la reducción del 10% en la partida 100 (Gastos Personales) en el Sector Público Financiero consignados en el numeral V del Artículo anterior, se transferirán en su totalidad a la Partida 571 (Caja y Bancos). La asignación de estos recursos deberá ser aprobada con Resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.

 

ARTICULO 10º. (Traspasos). Los traspasos de recursos intrainstitucionales e interinstitucionales, así como los presupuestos adicionales que incrementen la Partida 252 (Estudios e Investigaciones) con financiamiento proveniente del Tesoro General de la Nación, recursos externos, donaciones u otros, deberán ser aprobados con Resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.

 

ARTICULO 11º. (Escala Unica de Viáticos). A Partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda establecerá una sola escala de viáticos, la cual se aplicará a todos los funcionarios, servidores públicos y personal contratado, independientemente de la fuente de financiamiento o de la naturaleza del órgano, institución o entidad, sea ésta desconcentrada, descentralizada, autárquica y semiautárquica, e independientemente de las potestades asignadas en leyes generales, especiales, sectoriales, o de cualquier otro carácter a dichos órganos, instituciones y entidades.

 

ARTICULO 12º. (Niveles de remuneración). Los niveles de remuneración de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos del Tesoro General de la Nación para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas no podrán ser superiores a los establecidos para el personal con designación mediante memorándumes o Resoluciones que tenga asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad.

 

Si los recursos para las remuneraciones señaladas en el párrafo anterior provienen de otra fuente de financiamiento, no podrán sobrepasar la remuneración que perciba el Viceministro del área. Las otras consultorías concretadas por invitación directa o por licitación abierta para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un periodo por lo menos similar al de la duración del contrato, no se incluyen en el alcance de este Artículo.

 

El Ministerio de Hacienda queda encargado de reglamentar el presente Artículo, en el plazo de 60 días.

 

ARTICULO 13º. (Remuneración Máxima en el Sector Público). Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podrán percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República.

 

ARTICULO 14º. (Alquiler de Inmuebles). A partir de la promulgación de la presente Ley todos los órganos, instituciones y entidades desconcentradas descentralizadas, autárquicas y semiautárquicas, solo podrán renovar o realizar nuevos contratos de alquiler cuando el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), certifique que no existe disponibilidad de bienes inmuebles para el uso institucional.

ARTICULO 15º. (Transferencias al Poder Judicial). El Tesoro General de la Nación transferirá al Poder Judicial los recursos correspondientes a la Partida 100 en trece (13) cuotas de acuerdo al presupuesto aprobado por la presente Ley. A la conclusión de cada trimestre el Ministerio de Hacienda y el Consejo de la Judicatura, conciliarán los recursos desembolsados y los ejecutados a fin de establecer el monto de los desembolsos del próximo trimestre.

 

ARTICULO 16º. (Modificaciones Presupuestarias). Se autoriza a las Prefecturas de Departamento realizar las modificaciones presupuestarias para efectivizar la ejecución de los proyectos detallados en el anexo Nº 5 de Previsiones, previo cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiendo al Prefecto del Departamento, como máxima autoridad ejecutiva, emitir la Resolución Prefectural correspondiente cumpliendo lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999.

 

Esta autorización exceptúa el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 29º de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, debiendo las Prefecturas informar al Ministerio de Hacienda sobre las modificaciones realizadas para su correspondiente informe al Honorable Congreso Nacional.

 

Para la gestión 2003, la alícuota de financiamiento del SUMI, establecida en los incisos b) y c) de Artículo 3º y los incisos a) y b) del Artículo 4º de la Ley 2426, se establece el 7%.

 

ARTICULO 17º. (Ajustes y Modificaciones). Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al Presupuesto en aplicación de los Artículos precedentes y de los Anexos Nos. 1,2,3,4,5 y 6 que forman parte de la presente Ley.

 

ARTICULO 18º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia, Javier Comboni Salinas Ministro de Hacienda.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO A

 

DETALLE DE ENTIDADES QUE OTORGAN

TRANSFERENCIAS A LA SUPERINTENDENCIA

DEL SERVICIO CIVIL

 

ADMINISTRACION CENTRAL

 

6 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Se exceptúa Servicio Diplomático y Consular

Se exceptúa Servicio de Culto

MINISTERIO DE GOBIERNO

Se exceptúa Policía Nacional

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Se exceptúa Servicios Departamentales de Educación

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Se exceptúa Servicio Exterior

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

MINISTERIO DE VIVIENDA

MINISTERIO DE SALUD

Se exceptúan:

Servicios Departamentales de Salud, INLASA

Centros de Especialidad y Formación en Salud

MINISTERIO DE AGRICULTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION

MINISTERIO DE TRABAJO

MIN. ASUNTOS CAMPESINOS Y PUEBLOS INDIGENAS

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS

MINISTERIO DE DESARROLLO MUNICIPAL

MINISTERIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

PODER LEGISLATIVO

CORTE NACIONAL ELECTORAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

 

Orquesta Sinfónica Nacional

Conservatorio Nacional de Música

Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres

Instituto Boliviano de Ceguera

Agencia para el Desarrollo de Sociedad de la Información en Bolivia

Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear

Academia Nacional de Ciencias

Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad

Consejo Nacional de Vivienda Policial

Consejo Nacional del Cine

Registro de Identificación Nacional

Centro de Investigación Agrícola Tropical

Instituto Boliviano de la Pequeña Empresa y Artesanía

Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni

Superintendencia General de Minas

Servicio Nacional de Caminos

Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica

Sistema Ventanilla Única para Exportaciones

Servicio de Asistencia Técnica

Servicio Nacional de Geología y Minería

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras

Unidad de Investigaciones Financieras

Secretaría Ejecutiva PL – 480

Instituto Nacional de Estadística

Sistema de Regulación Sectorial

209 Administración de Servicios Portuarios Bolivia

Unidad Análisis Políticas Económicas y Sociales

Fondo Nacional del Medio Ambiente

Instituto Nacional de Reforma Agraria

Servicio Nacional Meteorología e Hidrología

Instituto Nacional de Catastro

Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija

Sistema de Regulación de Recursos Naturales

Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros

Superintendencia del Sistema de Regulación Financiera

Acción Cívica Nacional

Comando de Ingeniería del Ejército

Servicio Nacional de Hidrografía Naval

Servicio Nacional de Aerofotogrametria

Servicio Geodésico de Mapas

248 Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB)

249 Centro de Abastecimiento de Suministros

Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales

Instituto Nacional de Cooperativas

Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo

Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL

Aduana Nacional

Dirección de Pensiones

Servicio Nacional de Defensa Civil

Servicio Nacional de Reducción de Riesgos

Fondo Nacional de Inversión Productiva Social

Servicio de Impuestos Nacionales

Registro Internacional Boliviano de Buques

Instituto Nacional Seguros de Salud

 

PREFECTURAS

Prefectura de Chuquisaca

Prefectura de La Paz

Prefectura de Cochabamba

Prefectura de Oruro

Prefectura de Potosí

Prefectura de Tarija

Prefectura de Santa Cruz

Prefectura del Beni

Prefectura de Pando

 

EMPRESAS PUBLICAS

 

Empresa Nacional de Electricidad (Residual)

Corporación Minera de Bolivia

Empresa Metalúrgica Subsidiaria Vinto

Transportes Aéreos Bolivianos

Empresa Agrícola Bermejo

Empresa Nacional Automotriz

COFADENA Empresa de Explotación Hidráulica

COFADENA Empresa Boliviana de Municiones

COFADENA Oficina Central

Empresa Naviera Boliviana

Química Básica Boliviana

Empresa Nacional de Televisión

Empresa Tarijeña del Gas

SAMAPA

SEMAPA Cochabamba

Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado

Administración Autónoma de Obras Sanitarias – Potosí

Servicio Local Acueducto y Alcantarillado – Oruro

 

INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS

 

Fondo Nacional de Vivienda Social – En Liquidación

Fondo Nacional de Desarrollo Regional

Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero de Apoyo al Sector Productivo.

Directorio Único de Fondos

951 Banco Central de Bolivia

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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