TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21092

DECRETO SUPREMO Nº 21092

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto 15545 de 14 de Junio de 1978, se aprobó el Estatuto Orgánico del Banco del Estado, con el objeto de normar y regular su organización y funcionamiento.

 

Que por disposiciones legales posteriores se ha alterado la estructura institucional y directivas del Banco del Estado, perjudicando su normal desemvolvimiento debido a las modificaciones circunstanciales en la composición de su Directorio;

 

Que es necesario reformar la estructura directiva del Banco del Estado, con la participación plena del Estado, del cual es su único propietario, para el debido cumplimiento de sus funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 17o Inc. b) del Decreto estatuario del Banco del Estado, en los siguientes términos:

 

b) Seis Directores, nombrados por el Supremo Gobierno mediante Resolución Suprema: uno nombrado por el Presidente de la República; tres a propuesta de los Ministros de: Finanzas, Planeamientos y Coordinación y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respectivamente, funcionarios de dichos Ministerios; Un representante de las Cámaras de Industria y de Comercio, cuya terna elaborada en forma conjunta deberá ser presentada al Ministerio de Finanzas, y, Un representante laboral en representación de los empleados del Banco del Estado, de la terna propuesta por la asamblea de empleados, através de sus representantes que será presentada al Ministerio de Finanzas, debiendo ser empleado de carrera con un mínimo de 15 años de antigüedad en el propio Banco del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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