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DECRETO LEY Nº 07256

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario premiar a los servicios prestados a las Fuerzas Armadas y a la Nación, en tiempo de paz, por los señores Generales, Jefes, Oficiales, Caballeros Cadetes, Clases y Soldados;

 

Que es deber del Supremo Gobierno estimular a los militares que por la práctica de las virtudes profesionales se destaquen, así como a todos aquellos que hubieran prestado relevantes servicios a la Nación en la carrera de las armas, en tiempo de paz;

 

Que es de justicia premiar y reconocer los servicios prestados al país por los militares extranjeros en el desempeño de sus funciones diplomáticas o en otras de carácter militar;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese las condecoraciones “Guerrillero José Miguel Lanza”, “Mérito Aeronáutico” y “Mérito Naval”, destinadas a premiar a los militares nacionales y extranjeros que se destaquen por sus virtudes profesionales y a todos aquellos que hubieran prestado eficientes servicios a las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de paz.

 

ARTÍCULO 2.- Las condecoraciones serán conferidas por el General Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a iniciativa propia o a propuesta de los Comandantes de Fuerza previa organización del expediente respectivo.

 

ARTÍCULO 3.- La dignidad y el título de Gran Maestre de la Orden corresponderá al General Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 4.- Las condecoraciones de referencia se concederá mediante Orden General.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demanden la adquisición de las joyas, insignias y diplomas serán consignados en partida especial del Presupuesto de Defensa Nacional a partir del año 1966.

 

ARTÍCULO 6.- Todas las disposiciones anteriores al presente Decreto quedan derogadas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventinún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl, Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles I.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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