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DECRETO SUPREMO Nº 21079

DECRETO SUPREMO Nº 21079

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante decreto supremo 8845 de 9 de julio de 1969, aclarado y complementado por el Decreto Supremo 13553 de 7 de mayo de 1976, se dispuso la expropiación por necesidad y utilidad pública de la cantidad de 962 hectáreas de terrenos ubicados en la zona noreste de la ciudad de Santa Cruz, 75 áreas y 34 centiáreas, destinadas a la ejecución del parque industrial de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

 

Que luego de efectuados los estudios correspondientes, se procedió a la ejecución de la primera etapa del proyecto, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, hallándose completamente concluída con 140 industrias instaladas que han generado 3.000 empleos directos.

 

Que en los estudios correspondientes a la ejecución del Parque Industrial se encuentra comprendida una zonificación por áreas para uso exclusivo, entre las que se hallan las destinadas a instalación de industrias, áreas de apoyo, áreas verdes y recreativas y de vivienda de los trabajadores, habiendo sido aprobado mediante decreto supremo 20498 de 21 de septiembre de 1984.

 

Que es propósito del Supremo Gobierno apoyar todos los planes de desarrollo que persigan el desarrollo industrial en forma ordenada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárese prioridad nacional la ejecución de la segunda etapa del Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTÍCULO 2.- Para la toma de decisiones ejecutivas, se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz gestionar las alternativas para el financiamiento externo correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Ratificar la reglamentación de uso del suelo del área expropiada para la ejecución del Parque Industrial y sus áreas de apoyo contenida en el decreto supremo 20498 del 21 de septiembre de 1984, declarándose inafectable toda el área comprendida en el mencionado decreto supremo.

 

La protección y custodia de estos terrenos se la encomienda a las autoridades departamentales de la ciudad de Santa Cruz.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Interior, Migración y Justicia y de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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