TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21067

DECRETO SUPREMO Nº 21067

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 208 de la Carta Magna, las Fuerzas Armadas de la Nación tienen entre otras, las funciones de conservar la seguridad y estabilidad de la República, asegurar el imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente contituido y cooperar en el desarrollo integral de país.

 

Que las Fuerzas Armadas de la Nación, en virtud del artículo 17 de su Ley Orgánica, están llamadas a prevenir actos de sabotaje y atentados que afecten la seguridad de los servicios públicos y del desarrollo y producción del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara bajo la protección y vigilancia militar, mientras dure la actual situación de emergencia, a todos los bienes e instalaciones y servicios pertinentes a Y.P.F.B., ENDE, ENFE, ENTA, ENTEL, SENAC y AASANA, con el objeto de prevenir actos de sabotaje y atentados que afecten la seguridad de las instalaciones de servicio público y del desarrollo y la producción del país.

 

ARTÍCULO 2.- Las personas nacionales o extranjeras que de cualquier modo, cometieren actos de sabotaje y atentaren contra el normal funcionamiento de los bienes e instalaciones y servicios puestos bajo jurisdicción militar y mencionados en el artículo anterior, serán juzgados por los Tribunales Militares.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, y de Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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