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DECRETO SUPREMO Nº 21058

DECRETO SUPREMO Nº 21058

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo 20594 de 9 de noviembre de 1984 ha autorizado la suscripción del convenio de préstamo FIDA 149-RO. entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), destinado a financiar el proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juán de Oro, departamento de Potosi;

 

Que es necesario modificar el artículo 3o del citado decreto supremo, a fin de hacer viable el mencionado convenio de préstamo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el tenor del artículo tercero del decreto supremo 20594 de 9 de noviembre de 1984, en la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 3.- El aporte local estará a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, con sus recursos propios, así como también el servicio de la deuda.

 

El Tesoro General de la nación se hará cargo del servicio de la deuda en lo que corresponde a los recursos transferidos al Banco Agrícola de Bolivia para el crédito agropecuario.”

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernándo Valle Quevedo, Min. Interior Migración a.i., Roberto Gisbert, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera, Mauricio Mamani Pocoata, Orlando Donoso, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres, Guillermo Riveros Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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