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DECRETO SUPREMO Nº 21053

DECRETO SUPREMO Nº 21053

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las actividades productivas del país deben estar orientadas y encuadrarse al nuevo modelo económico que el Gobierno Constitucional aplicará.

 

Que es necesario modificar las políticas del sector agroindustrial azucarero para la zafra 1985, establecidas mediante decreto supremo 20907 de 8 de Julio e 1985, en los aspectos de financiamiento, precios y comercialización; haciéndose necesario introducir las respectivas correcciones al citado decreto, en función a los nuevos lineamientos establecidos por el Supremo Gobierno.

 

Que es imperioso, en las actuales circunstancias, controlar las presiones inflacionarias de las normas acordadas para el sector mencionado y que exceden a las posibilidades financieras del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase los artículos octavo y décimo tercero del decreto supremo 20907 de 8 de Julio de 1985.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha en tanto el Supremo Gobierno defina la nueva política azucarera, los ingenios azucareros privados La Bélgica, San Aurelio y UNAGRO podrán comercializar por sus propios canales su producción de azucar destinada al mercado interno y no vendida al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la obligación de enviar partes semanales de ventas y existencias al indicado Ministerio.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Federíco Kaune Arteaga, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz, Enrique Ipiña Melgar, Min. Asuntos Campesinos y A. a.i., Nestor Dalenz, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera, Orlando Donoso, Carlos Alcides, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres, Guillermo Riveros Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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