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DECRETO LEY Nº 07253
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No. 151 de 8 de enero de 1962, se autorizó a la Corporación Minera de Bolivia a convocar a propuestas para la explotación, en sociedad mixta con empresas particulares del país o del exterior, el Grupo Minero “Matilde”, constituido sobre yacimientos de zinc, plata, plomo, cobre, oro y otros, situado en la comprensión de las Provincias Muñecas, Omasuyos y Camacho del Departamento de La Paz;
Que habiéndose hecho la respectiva convocatoria a propuestas en fecha 1° de julio de 1962, la misma fue declarada desierta debido a que algunas de las condiciones contempladas tanto en la indicada ley de 8 de enero de 1962 como en su Decreto Reglamentario de 9 de febrero del propio año determinaron 1a falta de interés en concurrir a dicho llamamiento, siendo aconsejable que las especificaciones correspondientes estén de acuerdo con los proyectos técnicos y económicos y hagan viable la explotación del mencionado Grupo Minero;
Que las firmas Overseas Mineral Resourses Development, Stolberger Zink A.G. y Minerals & Chemicals Philipp Corporation han manifestado, en negociaciones preliminares efectuadas directamente con la Corporación Minera de Bolivia, su interés en poder realizar la explotación de la mina Matilde mediante la constitución de sociedades mixtas, siendo necesario encauzar las mismas de acuerdo a los requisitos legales respectivos y a cuya finalidad podrán intervenir nuevamente con sus propuestas en la convocatoria a formularse.
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia convocar a nuevas propuestas para la explotación del Grupo Minero “Matilde”, ya sea constituyendo sociedades mixtas o mediante contratos de arrendamiento, de explotación o de administración con empresas privadas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 2.- A la finalidad indicada en el artículo anterior, la Corporación Minera de Bolivia procederá previamente a la calificación de las firmas proponentes en base a la capacidad técnica y a la solvencia económica financiera de las mismas.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia establecerá los requisitos respectivos en el pliego de especificaciones correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Es dado el presente Decreto Ley en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo.
TEXTO DE CONSULTA
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